
México prohíbe vapeadores: todo sobre la nueva reforma
El Congreso de México aprobó recientemente una reforma constitucional que prohíbe la producción, distribución, comercialización y enajenación de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos similares. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025, la medida busca proteger la salud pública, pero ha generado dudas sobre multas y castigos.
La reforma introduce dos modificaciones importantes:
- Artículo 4º, párrafo quinto:
Se prohíbe la producción y comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos y sustancias tóxicas como el fentanilo, incluyendo precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas. - Artículo 5º, párrafo segundo:
Veda cualquier actividad relacionada con la fabricación, distribución y venta de estos productos y sustancias.
Cabe destacar que en la Cámara de Diputados se cambió la palabra «vedar» por «prohibir» para evitar confusiones legales.
Por ahora, la reforma no establece multas ni penas específicas por el uso o compra de vapeadores. Tampoco se han anunciado campañas de salud o presupuestos para prevenir su consumo. El Congreso tiene un plazo de 180 días para definir el marco jurídico que incluirá posibles sanciones.
Actualmente, la Ley General para el Control del Tabaco solo prohíbe el consumo de productos con tabaco o nicotina en espacios 100 % libres de humo pero, no hay disposiciones claras sobre el uso de vapeadores en espacios abiertos o cerrados.
Mientras se define el marco legal, la venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos queda prohibida en México. El vacío en las sanciones mantiene incertidumbre sobre cómo se implementará esta reforma. El impacto real dependerá de las futuras decisiones del Congreso y las acciones del gobierno para garantizar su cumplimiento.